RESOLUCIÓN Nº 169/2022

SANTA ROSA, 11 de julio de 2022

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 11279/2021 -MGEyS- caratulado “S/ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO INFORMATICO PARA EL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL “DR. JORGE AHUAD” DE 25 DE MAYO.-”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones se aprueba la Licitación Privada N° 64/22 adjudicando los diversos ítems para la adquisición de mobiliario para la ampliación del Establecimiento Asistencial “Dr. Jorge Ahuad” de la localidad de 25 de Mayo;

 

          Que a fs. 152/153 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa;

 

          Que de manera preliminar a tratar la observación planteada, se solicitó mediante Resolución N° 125/2022 que en caso de estimar procedente, se revea la preadjudicación de foja 132 considerando que los ítems. 1, 2, 5, 7. 8, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26, y 27 no fueron observados por Contraloría Fiscal, lo que permitiría avanzar con la adquisición de los bienes;

 

          Que respecto de los Items. 3, 4, 9, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 22 y 23 desestimados a foja 132 por no cumplir con la entrega de folletería o información aun siendo de un menor precio, se solicitó en caso de estimar procedente y compartiendo lo señalado por el Contador Fiscal, se revea la preadjudicación considerando que las cláusulas tercera, cuarta y décimo quinta (cuyo incumplimiento transforma en inadmisible la oferta) difieren de la cláusula segunda (presentar folletería);

 

          Que a foja 174 la Dirección de Licitaciones y Gestión del Ministerio de Salud realiza una nueva preadjudicación - previo haber solicitado la folletería correspondiente-, de la misma se verifica su publicación a foja 176 vuelta según lo estipulado en el artículo 61 del Decreto Acuerdo 470/73- Reglamento de Contrataciones-, quedando desiertos los ítems 6 y 24;

 

          Que a tal efecto, y en el criterio que la observación formulada queda saneada al momento de la formalización de la nueva preadjudicación, resulta procedente en consecuencia la aprobación de las presentes actuaciones en los términos del artículo 5º inc. b) del Decreto Ley N° 513/69.

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Conformar las Órdenes de Provisión de Bienes y/o Servicios N° 229237/38/39/40 obrantes a fojas 178/189 del Expediente 11279/2021, en virtud de lo establecido en el artículo 5º inc. b) del Decreto Ley N°513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

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